Monday, June 2, 2008


Euskal Herria

El ayuntamiento de castejón ni valora ni se posiciona ante la sentencia del tsjn, que declara nula la autorización ambiental integrada concedida por el gobierno de navarra, a la segunda central térmica de hidrocantábrico en castejón.

        

En el Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Castejón, celebrado ayer jueves, 31 de enero de 2008, ninguno de los grupos municipales (PSOE, UPN e IU) asumió la defensa de la Moción presentada por la Plataforma de La Ribera + Centrales No, con lo cual decayó para su consideración, debate y votación. El texto de la Moción lo reproducimos íntegramente a continuación:

PLATAFORMA DE LA RIBERA + CENTRALES NO

PABLO LORENTE ZAPATERÍA, vecino de Castejón (Navarra) ,en representación de la PLATAFORMA DE LA RIBERA + CENTRALES NO, propone para su toma en consideración, debate y votación la siguiente propuesta de MOCIÓN MUNICIPAL:

Ante la sentencia nº 703/2007 de fecha de 4 de diciembre de 2007 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y que fue entregada la semana pasada a la PLATAFORMA DE LA RIBERA + CENTRALES NO y que ésta hizo pública, donde se dice textualmente en lo que al fallo se refiere lo siguiente:

“Que estimando la demanda debemos declarar nulo por ser contrario al Ordenamiento Jurídico el acuerdo recurrido del Gobierno de Navarra de 13-3-2006 por el que se confirma la Orden Foral 512/2005 de 12 de septiembre que concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica en una Central Térmica de ciclo combinado en el término municipal de Castejón (Navarra).”

El fallo lo basa el Tribunal en:

“Ninguna duda cabe de que la actividad de una Central Térmica de ciclo combinado de una gran potencia como lo son los 400 MW es una actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa y no puede considerarse al caso presente la excepción que a la regla general de las distancias contiene el artículo 15 del Reglamento 2414/1961 ya que, como tal excepción, debe fundarse en razones justificadas, concretas y bastantes para hacer asumible el sacrificio del interés público que la regla asume.

En el presente caso ninguna razón se ha dado para justificar tal sacrificio. La Administración se limita a negar la aplicabilidad de dicha norma en Navarra y que la misma no es básica y de necesario cumplimiento en el sentido de que tal norma cumpla una función o fin unificatorio en todo el territorio nacional, sino simplemente una ordenación de mínimos que en todo caso se ha de respetar, pero que puede ser mejorada por la respectiva Comunidad Autónoma.

La Sala entiende a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo que si es norma básica y al mismo tiempo asume lo dicho por la Administración en el sentido de que es una ordenación de mínimos y que puede ser mejorado y ampliado por la Comunidad Autónoma, pero en el presente caso lo cierto es que la Administración demandada no sólo no ha mejorado el mínimo establecido por la norma, sino que lo ha incumplido manifiestamente al autorizar dicha Central Térmica de ciclo combinado de 400 MW de potencia a 500 m. del núcleo más próximo.”

La demanda ganada por la Plataforma de La Ribera + Centrales No es de una importancia mayor que la mera Orden Foral anulada, no sólo ilegaliza la autorización del Gobierno Foral de Navarra de la última Central Térmica de Hidrocantábrico, la cual no puede funcionar y que acaba de ser construida, con un coste que ronda los 30.000 millones de las antiguas pesetas. Deja claro que no se han respetado los 2.000 metros mínimos de seguridad que marca el Decreto 2.414/1961 y que es de obligado cumplimiento en todo el Estado y que es una de las bases fundamentales del recurso que presentó la Plataforma de La Ribera + Centrales No.

Por todo ello y en defensa de la seguridad, calidad medioambiental y la salud de las personas y entorno de nuestra tierra y acogiéndonos al principio de precaución el PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN (NAVARRA) DECIDE:

1º.- Solicitar al Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra y al Gobierno del Reino de España que desde las Consejerías y Ministerios competentes y correspondientes, no se concedan los derechos, permisos y licencias necesarias para la puesta en funcionamiento del módulo 2 de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Elerebro-Hidrocantábrico en Castejón, cuya Autorización Ambiental Integrada ha sido considerada nula por la sentencia nº 703/2007 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

2º.- Declarar que el Ayuntamiento de Castejón (Navarra), no va a autorizar ni facilitar ningún trámite para la puesta en funcionamiento del módulo 2 de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Elerebro-Hidrocantábrico, ante la anulación por parte del TSJN de la Autorización Ambiental Integrada.

3º.- Felicitar y reconocer a los miembros de la Plataforma de La Ribera + Centrales No, por el trabajo en la defensa del derecho a la salud de los vecinos y vecinas de Castejón y el resto de habitantes de La Ribera, su apuesta por el respeto al medio ambiente que están realizando desde hace casi cuatro años y por el fallo favorable a su denuncia en defensa del cumplimiento de la legislación en materia medioambiental.

4º.- Enviar el presente Acuerdo Plenario a los Gobiernos de la Comunidad Foral y del Reino de España, al Parlamento de Navarra, al Congreso de los Diputados, al Defensor del Pueblo-Ararteko de Navarra, al Defensor del Pueblo en Madrid, a la Comisión Europea, a los Medios de Comunicación y a todas las Vecinas y Vecinos de Castejón.
En Castejón a 18 de enero de 2008.

Una vez concluido el Pleno el Alcalde, Sr. Fco. Javier Sanz Carramiñana, dio la posibilidad de intervención para preguntas a la Alcaldía. El Portavoz de la Plataforma que firma este Comunicado de Prensa realizó tres preguntas al Sr. Alcalde:

1ª:- ¿Qué valoración hace o ha hecho el Ayuntamiento que preside ante la sentencia del TSJN declarando nula la AAI del Gobierno de Navarra de la segunda central térmica de Elerebro-Hidrocantábrico?

2ª.- ¿Había solicitado al Ayuntamiento de Castejón Licencia de Apertura Elerebro-Hidrocantábrico para esta nueva Central térmica?

3ª.- Si había solicitado la Licencia anteriormente citada, ¿se la va a conceder el Ayuntamiento que usted preside?

La segunda pregunta tuvo como respuesta que no había solicitado todavía la licencia de apertura. Al parecer faltan unas pequeñas obras para dar la Certificación de Fin de Obra de la nueva Central. La tercera no la contestó.

Y ante la primera pregunta su respuesta fue que: “no valoramos las sentencias de los tribunales como otros las hacéis a los medios de comunicación”.

Desde la Plataforma de La Ribera + Centrales No ante la no toma en consideración de nuestra propuesta de Moción por ningún grupo o concejal del Ayuntamiento de Castejón y las respuestas dadas por el Sr. Alcalde a nuestras preguntas, durante la sesión del Pleno Ordinario de ayer jueves, 31 de enero, y una vez acabado el mismo queremos manifestar lo siguiente:

1º.- Volvemos a constatar la nula voluntad de todos los concejales del M.I. Ayuntamiento de Castejón de rectificar su posición ante la implantación ilegal de Centrales térmicas en nuestro pueblo.

2º.- Responsabilizamos tanto a los miembros de la Corporación Municipal de Castejón, con el Sr. Alcalde a la cabeza, como a los Gobiernos de la Comunidad Foral de Navarra y el Reino de España, de todos los daños y molestias que se derivan de su nula defensa de la salud de las personas y el respeto al medio ambiente, al imponer la construcción de Centrales Térmicas en La Ribera de Navarra.

3º.- Señalamos al Ayuntamiento de Castejón y los Gobiernos de la Comunidad Foral de Navarra y el Gobierno del Reino de España como incumplidores de la legalidad y como auténticos lacayos de los grandes intereses económicos, frente a la defensa de la seguridad, la salud y el derecho a un medio ambiente sano que tenemos todas las personas y pueblos.


Pablo Lorente Zapatería.
PLATAFORMA DE LA RIBERA + CENTRALES NO.